Legislación › Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
ANEXO III
ANEXO III
Cuantías para el transporte de fondos
Las cuantías de las cantidades para el transporte de fondos o de valores, a los que se refiere el artículo 21 de la presente Orden, se fijan en las siguientes:
Apartado 1: 250.000 euros.
Apartado 2: 125.000 euros.
Apartado 3: 5.000.000 de euros.


