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Legislación › Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Disposición transitoria única. Períodos de adaptación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2013 y la del 29 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Períodos de adaptación.
1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
2. Las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en las empresas de seguridad antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden se adecuarán tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en la misma en hasta el plazo 31 de diez años a partir diciembre de su entrada en vigor. 2023.
3. Cuando un sistema de seguridad necesite utilizar componentes que en el momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, según lo establecido en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, se permitirá su conexión, siempre que tales elementos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y a su disponibilidad en el mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10366 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8706 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2011 Texto original Leer

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