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Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Disposición transitoria única. Períodos de adaptación

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Disposición transitoria única. Períodos de adecuación adaptación
Los elementos 1. Las medidas de seguridad física y electrónica y contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de alarma, instalados seguridad de los que formen parte.
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
2. Dispondrán de un plazo de diez años para su adecuación a lo dispuesto en esta orden:
a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas,
antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, esta orden, en establecimientos obligados y obligados.
b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios
no obligados, se adecuarán a instalados antes de la misma fecha de entrada en el plazo vigor de diez años. esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
c) Los establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera disposición adicional primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.
3. Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los recogidos contemplados en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el Anexo anexo I de la presente Orden, esta orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá su instalación, la instalación de otros componentes de características similares, siempre que tales elementos los mismos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema sistema, estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule y o a su disponibilidad en el mercado. Transcurrido el período de carencia de diez años establecido en el primer párrafo de esta Disposición, se deberá disponer del pertinente certificado emitido por un laboratorio acreditado para ello en la Unión Europea y exhibirse en caso de ser requerido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10366 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8706 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2011 Texto original Leer

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