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Legislación › Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Disposición transitoria única. Períodos de adaptación

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2013 y la del 29 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Períodos de adaptación
1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
2. Dispondrán de un plazo de diez años para su adecuación a lo dispuesto en esta orden: orden hasta el 31 de diciembre de 2023:
a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.
b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
c) Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.
3. Cuando un sistema de alarma necesite utilizar componentes de los contemplados en las Normas UNE y UNE-EN contenidas en el Reglamento de Seguridad Privada y en el anexo I de esta orden, y que, en el momento de su instalación, no estén disponibles en el mercado, se permitirá la instalación de otros componentes de características similares, siempre que los mismos no influyan negativamente en su funcionamiento operativo. La permanencia de tales elementos en el sistema, estará condicionada a la posible aparición de la especificación técnica que lo regule o a su disponibilidad en el mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10366 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8706 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2011 Texto original Leer

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