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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 105. Incumplimiento de normativa.

Artículo 105. Incumplimiento de normativa.

Cuando la Administración turística tenga conocimiento, directa o indirectamente, de insuficiencias de carácter grave o del posible incumplimiento de normativa de otros ámbitos competenciales, dará traslado de sus observaciones a los organismos de la Administración Autonómica o a otras Administraciones que tengan atribuida la vigilancia del cumplimiento de los mismos.

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