Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 107. Infracciones constitutivas de delito o falta.
Artículo 107. Infracciones constitutivas de delito o falta.
En el caso de que las infracciones recogidas en la presente ley pudieran ser, además, constitutivas de falta o delito, se trasladará el asunto a la jurisdicción competente, y sólo tendrá continuidad el procedimiento administrativo cuando resulte necesario después de que haya adquirido firmeza la resolución judicial correspondiente.


