LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 114. Prescripción de las sanciones.

Artículo 114. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Las muy graves a los tres años.

b) Las graves a los dos años.

c) Las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, desde la fecha de notificación a la persona sancionada, del procedimiento de ejecución.

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →