Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 122. Normas comunes para los artículos 119, 120 y 121.
Artículo 122. Normas comunes para los artículos 119, 120 y 121.
1. Para la ejecución de las medidas contempladas en los artículos anteriores se podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los organismos de quienes dependan.
2. Las medidas previstas en los artículos anteriores se adoptarán por infracciones a la normativa turística e independientemente de otras medidas que puedan ser impuestas por infracciones en otros ámbitos competenciales.


