Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 124. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 17 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (312 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 124. Pago anticipado Reconocimiento de la sanción. responsabilidad y pago voluntario.
1. Cuando la sanción propuesta por el instructor consista exclusivamente en una multa, ésta podrá pagarse De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo reconocimiento de diez días hábiles desde la notificación al interesado responsabilidad iniciado el procedimiento sancionador, supondrá la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Además, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 40% 20% sobre el importe de la misma. sanción propuesta.
2. Dicho El pago anticipado voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la renuncia improcedencia de la segunda, sin perjuicio, en su caso, de la reposición de la situación alterada o a formular alegaciones la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la terminación del comisión de la infracción. Además, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador sin necesidad aplicará una reducción del 20% sobre el importe de dictar resolución expresa, sin perjuicio la sanción propuesta.
3. En caso de que la posibilidad sanción impuesta esté relacionada con el ejercicio y/o comercialización de interponer alojamientos turísticos extrahoteleros, y ésta tenga carácter pecuniario, se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión del uso de la vivienda a la Junta de Extremadura para la finalidad de alquiler social a través de la bolsa pública de vivienda, durante un período mínimo de dos años, debiéndose cumplir, en todo caso, la normativa municipal, sectorial o de otro tipo que resulte de aplicación.
4. Las reducciones previstas en los recursos tres apartados anteriores, serán acumulables entre sí, pudiéndose llegar, en caso de que correspondan. concurran todas, a una reducción del 60% sobre el importe de la sanción propuesta, y deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


