LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 25. Promoción turística.

Artículo 25. Promoción turística.

Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos y promueve campañas para difundir y potenciar a Extremadura como destino turístico de calidad.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →