LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 27. Actuaciones promocionales.

Artículo 27. Actuaciones promocionales.

Las actuaciones promocionales comprenderán:

a) El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura.

b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.

c) Organización y participación en jornadas de comercialización.

d) Elaboración de material promocional y publicitario.

e) La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística.

f) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa.

g) Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →