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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 31. Formación turística.

Artículo 31. Formación turística.

1. La Administración Autonómica, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá la formación profesional del sector turístico, así como el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores, para la consecución de su cualificación, profesionalización y especialización.

2. La Administración prestará apoyo, mediante becas y otras ayudas, a la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de las nuevas tecnologías, a la iniciación y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y a la formación de formadores, entre otros.

3. La Administración impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con la Universidad de Extremadura para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.

4. Asimismo, la Administración Autonómica impulsará que en las ofertas educativas complementarias se favorezca la inclusión de actividades relacionadas con el sector del turismo.

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