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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 40. Especialización.

Artículo 40. Especialización.

Las empresas y actividades reguladas en el presente título podrán obtener de la administración turística el reconocimiento de una o más especializaciones en función de sus características y servicios, ubicación territorial u otras análogas.

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