Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 42. Obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 7 de agosto de 2014.
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Artículo 42. Obligaciones.
Las personas titulares de empresas turísticas tienen las siguientes obligaciones:
a) Presentar ante la Administración Turística competente las declaraciones responsables y comunicaciones que sean necesarias de conformidad con la normativa específica reguladora de su actividad, comunicando, del mismo modo, los cambios que se produzcan en los datos facilitados.
b) Solicitar y disponer de las autorizaciones, licencias y otros documentos que, en su caso, sean necesarios, de conformidad con la normativa específica de los sectores que las regulan.
c) Disponer del Libro de Inspección Turística debidamente diligenciado que ha de reunir las características y requisitos que reglamentariamente se determinen y que estará a disposición de la Inspección turística en todo momento para reflejar las visitas e inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias.
d) Informar a las personas usuarias sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, con carácter previo a su prestación, y dar la máxima publicidad al precio de los mismos.
e) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo los precios de los servicios ofertados antes de su aplicación y exhibirlos al público de modo permanente y totalmente visible.
f) Poner a disposición de las personas usuarias un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicar su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia, debiendo dar respuesta a tales reclamaciones en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de un mes desde que las mismas se hayan recibido por la persona prestadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
g) Contratar y reservar exclusivamente las plazas que puedan atender en las condiciones pactadas.
h) Cobrar y facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios comunicados y expuestos.
i) Conservar las facturas o tiques durante cuatro años.
j) Anunciar en lugar fácilmente visible y de forma inequívoca la existencia de hojas de reclamaciones, y facilitar las mismas a las personas usuarias que las soliciten, con las explicaciones necesarias para su adecuada cumplimentación.
k) Proporcionar la información pertinente acerca de si está, o no, adherida al sistema extrajudicial de resolución de conflictos representado por el Sistema Arbitral del Consumo de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o a otros organismos profesionales que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
l) Facilitar a la Administración Turística competente la información y la documentación preceptivas para el correcto ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, tales como el control posterior al inicio de la actividad, y prestarle la colaboración necesaria en caso de inspección o de incoación de un expediente sancionador.
m) Facilitar a la Administración Turística competente la información y la documentación necesaria para la elaboración de estadísticas y estudios sobre el sector.
n) Velar por la formación continua de sus trabajadoras y trabajadores.
ñ) Prestar los servicios que ofrezcan con la máxima calidad, en los términos contratados y de acuerdo con la categoría del establecimiento turístico.
o) Procurar el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
p) Cuidar de la seguridad, la comodidad, la tranquilidad y la intimidad de las personas usuarias y asegurarse de que reciben un buen trato por parte de todo el personal de la empresa.
q) No discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
r) Garantizar la accesibilidad y la adaptación de las instalaciones de los establecimientos a las personas con discapacidad y/o dependientes, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
s) Suscribir los seguros de responsabilidad profesional o civil obligatorios, fianzas u otra garantía equivalente, La suscripción, de conformidad con los artículos 10 y 21 de lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. ejercicio, de un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que se puedan producir en la prestación de los servicios turísticos. Esta obligación se exigirá, como requisito previo para el ejercicio de la actividad, a los prestadores de servicios turísticos de intermediación, a los de turismo activo u otras actividades de turismo alternativo cuya realización entrañe especial situación de riesgo, así como a los que presten servicio de alojamiento en campamentos de turismo. Los términos de esta exigencia se determinarán reglamentariamente.
t) Mantener vigentes y debidamente actualizados los seguros y fianzas u otra garantía equivalente exigidas por la normativa turística.
u) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad y el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación.
v) Prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y velar por la preservación de los recursos turísticos de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2018 | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-9135 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


