LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 50. Prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 26 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones.
1. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas, en Estados miembros de la Unión Europea, o en Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacerlo sin restricción alguna, presentando una comunicación ante la autoridad competente en materia de turismo, con indicación de las fechas durante las cuales realizarán la prestación, con la finalidad de establecer la temporalidad o habitualidad en el ejercicio de la actividad.
2. Excepcionalmente y sólo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se servicios podrán establecer requisitos a establecerse en la prestación ocasional Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o temporal vinculados al establecimiento a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en partir del cual pretenden llevar a cabo la normativa específica que los regule. actividad de servicios.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios.
4. Las empresas turísticas establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán establecerse en Extremadura, debiendo aportar para ello certificación acreditativa de su habilitación en la Administración de origen y presentar declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad ante la Administración turística, de conformidad con lo establecido por esta ley y su normativa de desarrollo para el inicio y ejercicio de actividades turísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9066 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →