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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 53. Concepto.

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Artículo 53. Concepto.
1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, educacionales y, en general, cualesquiera otras actividades de alojamiento que no persigan ánimo de lucro.
3. No se considerarán empresas de alojamiento turístico aquellas que, teniendo como objeto aparente el señalado en el apartado 1, tengan como verdadera finalidad inducir, promover, favorecer o facilitar la explotación o la comercialización sexual, lo que se acreditará por los medios de prueba que procedan en derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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