Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 53. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 17 de julio de 2018.
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Artículo 53. Concepto.
1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, educacionales y, en general, cualesquiera otras actividades de alojamiento que no persigan ánimo de lucro.
3. No se considerarán empresas de alojamiento turístico aquellas que, teniendo como objeto aparente el señalado en el apartado 1, tengan como verdadera finalidad inducir, promover, favorecer o facilitar la explotación o la comercialización sexual, lo que se acreditará por los medios de prueba que procedan en derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


