Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 66. Otras modalidades de acampada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 17 de julio de 2018.
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Artículo 66. Otras modalidades de acampada.
1. Se entiende por acampada toda actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, libre fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de pública, la acampada provisional para eventos, eventos y áreas de autocaravanas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada elementos similares contando con finalidad turística. útiles y medios propios de pernoctar.
2. Cuando se trate de terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura, serán necesarios las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acampadas al aire libre que se permitirán en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Administración competente para autorizarlas, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


