LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 71. Modalidades.

Artículo 71. Modalidades.

Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Restaurantes.

b) Cafeterías.

c) Café-bares y otros establecimientos de ocio.

d) Empresas de catering.

e) Salones de banquetes.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →