Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 71. Modalidades.
Artículo 71. Modalidades.
Los establecimientos de restauración, en atención a sus características y con independencia de que la actividad definida en el artículo anterior sea complementaria, se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Restaurantes.
b) Cafeterías.
c) Café-bares y otros establecimientos de ocio.
d) Empresas de catering.
e) Salones de banquetes.


