Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 97. Actas de constancia de hechos.
Artículo 97. Actas de constancia de hechos.
Cuando el personal técnico de la inspección de turismo observe en su inspección hechos o comportamientos que consistan en la inobservancia de requisitos establecidos en la normativa turística, podrán advertir y asesorar para el cumplimiento de la misma mediante Acta de constancia de hechos, que consignará la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento.


