Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Condhoteles.
Disposición adicional cuarta. Condhoteles.
Se consideran condhoteles aquellos establecimientos turísticos hoteleros regulados en el artículo 57.1, letras a) y b), cuya característica principal radica en que cada una de las unidades de alojamiento que lo componen es de titularidad privada, pudiendo ser explotados en su totalidad por una o varias empresas turísticas.
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