Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la ley.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollar y aplicar la ley.
Se facultan al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la evolución turística pueda demandar.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


