Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de inicio de actividad o prestación de servicio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de inicio de actividad o prestación de servicio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Los procedimientos de inicio de la actividad o prestación de servicio que se empezaran a tramitar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio, salvo que el interesado manifieste su voluntad de someterse a lo establecido en esta ley.
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