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Legislación › Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo.

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Disposición transitoria segunda. Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo.
Los itinerarios individuales y personalizados de empleo se aplicarán gradualmente en tres fases:
Durante el año 2011, su realización estará dirigida prioritariamente a los colectivos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Durante el año 2012, la prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política de Empleo para dicho ejercicio.
A partir de enero de 2013, la elaboración de estos itinerarios se extenderá a toda la población desempleada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11431 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 Texto original Leer

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