Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 11.
Artículo 11.
Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La de arrepentimiento espontáneo.
b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
c) No haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.


