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Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2011 y la del 31 de agosto de 2024. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
La RFEC tiene su domicilio en Madrid, c/Francos Rodríguez nº 70, 2º, pudiendo ser trasladado dentro del territorio español por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17642 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2011 Texto original Leer

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