Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2011 y la del 31 de agosto de 2024.
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Artículo 12.
La RFEC estará integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes y asociaciones deportivas, deportistas, Jueces y Árbitros. (Derogado)
A todos los efectos, la integración indicada en el párrafo anterior –en función de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/1990– supondrá el acatamiento expreso de los presentes Estatutos, de la legislación vigente en materia deportiva, cualquiera que sea su rango o ámbito normativo, y de los reglamentos y normas que rigen el deporte de la caza emanados de las Federaciones internacionales y de la propia RFEC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17642 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


