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Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 14.

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Artículo 14.
La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC corresponderá a su Presidente, que es el de la RFEC, y deberá ser notificada a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en cada caso.
Los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEC podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9028 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2011 Texto original Leer

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