LexTotal

Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 31.

Artículo 31.

La secretaría General de la RFEC llevará un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. El registro será llevado de acuerdo con las instrucciones que reciba de los órganos disciplinarios de la RFEC, los cuales, se ocuparán igualmente de su supervisión y control.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →