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Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 36.

Artículo 36.

El Juez Único de Competición de la RFEC resolverá con carácter general sobre las incidencias, anomalías e informes que se reflejen en las actas y en los informes complementarios que emitan los árbitros, delegados federativos o informadores designados por el propio Comité, siempre que se trate de competiciones de ámbito nacional.

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