Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2011 y la del 11 de abril de 2023.
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Artículo 44.
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido al domicilio de a cada uno de sus miembros, los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo justificadas de tres días, también naturales, asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad podrán realizarse mediante telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria. naturales.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9028 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


