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Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 58. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.

Artículo 58. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo regulado en el presente régimen disciplinario será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible y con el límite máximo de diez días hábiles.

2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común.

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