Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2011 y la del 31 de agosto de 2024.
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Artículo 76.
La organización territorial de la RFEC se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. En la actualidad está organizada territorialmente por las federaciones autonómicas integradas además de las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o en su defecto la unidad territorial prevista en el artículo 78 de estos Estatutos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17642 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


