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Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 83.

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Artículo 83.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administración que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la Real Federación Española de Caza son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.
Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Asimismo estarán exentos de responsabilidad los miembros que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos causantes del daño.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-17642 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2011 Texto original Leer

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