Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 99.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2011 y la del 2 de marzo de 2012.
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Artículo 99.
1. El Régimen Disciplinario Federativo ámbito de la disciplina deportiva cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se refiere el título XI extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se ajustará a lo dispuesto al la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, recogido en el Reglamento Jurisdiccional sobre Disciplina Deportiva y Disciplinario demás disposiciones de desarrollo de éstas.
2. El régimen disciplinario de la RFEC se regulará como anexo de los presentes estatutos, con la aprobación del Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario, que será aprobado por el la Comisión Delegada de la Asamblea General y definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Deportes, con arreglo a las disposiciones referidas en el apartado 1 del presente artículo y aquellas que resulten de aplicación dentro del ordenamiento jurídico español.
Dicho 3. El Reglamento establece Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC establecerá además los procedimientos a seguir para la resolución de todas aquellas cuestiones que en cuanto a relación con las actividades deportivas que regula y requieren competiciones deportivas de la RFEC requieran de un acuerdo inmediato para su normal desarrollo, con la forma y plazos preclusivos necesarios para que resulten precises, garantizándose en todo caso el cumplimiento del correspondiente trámite derecho de audiencia.
El régimen disciplinario 4. La Real Federación Española de la RFEC se regula por Caza, de acuerdo con lo dispuesto establecido en la Convención Internacional contra el Anexo 1 Dopaje de estos Estatutos consistente la UNESCO, en su Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario, la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el cual forma parte integrante Código Mundial Antidopaje, de los mismos. obligado cumplimiento para la misma, procederá a
En baselo dispuesto notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la disposición transitoria quinta Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Real Decreto Consejo Superior de 23 Deportes al ser éste el órgano titular de diciembre la potestad disciplinaria en materia de 1992, sobre disciplina dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
5. La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y sin perjuicio únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado. Sólo será posible la publicación de las normas específicas recogidas sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo exceder del tiempo por el Reglamento Jurisdiccional y Disciplinario de que se produzca la RFEC, para suspensión o privación de la represión licencia federativa.
6. Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de las prácticas imposición de sanciones disciplinarias por el dopaje serán de aplicación tramitados por los cuadros órganos disciplinarios de infracciones esta RFEC en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y sanciones previstos de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto. artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-17642 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3026 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


