LexTotal

Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.

Artículo 96.

Artículo 96.

En caso de disolución, el patrimonio de la RFEC, se destinará al fin que le asigne el Consejo Superior de Deportes a las entidades indicadas en el art. 3 6º de la Ley 49/2002.

← Artículo 95 Índice Artículos 89 a 96 →