Legislación › Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Artículo 16. Dirección General de Consumo.
Artículo 16. Dirección General de Consumo.
1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:
a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.
b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.
c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.
e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.
f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.
3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.
4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.


