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Legislación › Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Personal inspector.

Disposición adicional cuarta. Personal inspector.

1. El personal funcionario del Gobierno de Aragón y de las entidades locales que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para ello podrá realizar labores de verificación e inspección en materia de contaminación acústica, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente.

2. Las Administraciones competentes en materia de medio ambiente podrán contar con toda persona física o jurídica acreditada, o con organismos de control autorizados, que tengan la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

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