Legislación › Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
Disposición transitoria tercera. Competencias comarcales.
Disposición transitoria tercera. Competencias comarcales.
1. En tanto no sean expresamente transferidas las funciones y traspasados los medios y servicios que la presente Ley atribuye a las comarcas, estas serán ejecutadas por el departamento competente en materia de medio ambiente.
2. Mientras las comarcas no dispongan de medios técnicos propios y sin perjuicio de que se puedan establecer encomiendas de gestión o mecanismos de colaboración supracomarcales, corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente prestar el apoyo técnico que dichos entes locales precisen para la ejecución de las competencias que la presente Ley les atribuye.
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