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Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de enero de 2011 · Último cambio el 28 de junio de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la presente Ley Foral. 2 redacciones · cambió el 07/05/2012
- Artículo 2. Estructura de la Dirección de Salud Mental.
- Artículo 3. Constituyen la Red de la Dirección de Salud Mental, en el momento presente, los siguientes recursos:
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Órganos superiores de dirección, gestión y participación.
- Artículo 5. La Comisión de Dirección.
- Artículo 6. El Director de Salud Mental.
- Artículo 7. Funciones del Director de Salud Mental.
- Artículo 8. Los Jefes de los Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental.
- Artículo 9. Funciones de los Jefes de Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental.
- Artículo 10. Áreas de Salud Mental.
- Artículo 11. El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.
- Artículo 12. De los jefes del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.
- Artículo 13. El Jefe del Servicio de Gestión.
- Artículo 14. Funciones del Jefe del Servicio de Gestión.
- Artículo 15. Composición del Servicio de Gestión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. La Junta Técnico-Asistencial.
- Artículo 17. Comisiones de la Junta Técnico-Asistencial.
- Artículo 18. Reuniones de la Junta Técnico-Asistencial.
- Artículo 19. Acuerdos de la Junta Técnico-Asistencial.
- Artículo 20. Funciones de la Junta Técnico-Asistencial.
- Artículo 21. Elección de los representantes de la Junta Técnico-Asistencial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental.
- Disposición adicional primera. Atribuciones de los responsables de las unidades orgánicas básicas.
- Disposición adicional segunda. Creación y supresión de unidades orgánicas y programas.
- Disposición adicional tercera. Nuevo ámbito de acoplamiento interno. 2 redacciones · cambió el 28/06/2012
- Disposición adicional cuarta. Lenguaje igualatorio.
- Disposición adicional quinta. Evaluación.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera. Derogación de normas.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto Foral 247/1998, de 17 de agosto.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley Foral.
- Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final quinta. Sustituciones de los cargos directivos.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


