LexTotal

Legislación › Ley Foral

Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 8 de enero de 2011 · Último cambio el 28 de junio de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la presente Ley Foral. 2 redacciones · cambió el 07/05/2012
  4. Artículo 2. Estructura de la Dirección de Salud Mental.
  5. Artículo 3. Constituyen la Red de la Dirección de Salud Mental, en el momento presente, los siguientes recursos:
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Órganos superiores de dirección, gestión y participación.
  8. Artículo 5. La Comisión de Dirección.
  9. Artículo 6. El Director de Salud Mental.
  10. Artículo 7. Funciones del Director de Salud Mental.
  11. Artículo 8. Los Jefes de los Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental.
  12. Artículo 9. Funciones de los Jefes de Servicios Asistenciales del Área de Salud Mental.
  13. Artículo 10. Áreas de Salud Mental.
  14. Artículo 11. El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.
  15. Artículo 12. De los jefes del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería.
  16. Artículo 13. El Jefe del Servicio de Gestión.
  17. Artículo 14. Funciones del Jefe del Servicio de Gestión.
  18. Artículo 15. Composición del Servicio de Gestión.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. La Junta Técnico-Asistencial.
  21. Artículo 17. Comisiones de la Junta Técnico-Asistencial.
  22. Artículo 18. Reuniones de la Junta Técnico-Asistencial.
  23. Artículo 19. Acuerdos de la Junta Técnico-Asistencial.
  24. Artículo 20. Funciones de la Junta Técnico-Asistencial.
  25. Artículo 21. Elección de los representantes de la Junta Técnico-Asistencial.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 22. Provisión de los órganos de dirección de la Dirección de Salud Mental.
  28. Disposición adicional primera. Atribuciones de los responsables de las unidades orgánicas básicas.
  29. Disposición adicional segunda. Creación y supresión de unidades orgánicas y programas.
  30. Disposición adicional tercera. Nuevo ámbito de acoplamiento interno. 2 redacciones · cambió el 28/06/2012
  31. Disposición adicional cuarta. Lenguaje igualatorio.
  32. Disposición adicional quinta. Evaluación.
  33. Disposición transitoria.
  34. Disposición final primera. Derogación de normas.
  35. Disposición final segunda. Modificación del Decreto Foral 247/1998, de 17 de agosto.
  36. Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley Foral.
  37. Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
  38. Disposición final quinta. Sustituciones de los cargos directivos.
  39. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  40. Firma