Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.
Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.
Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.


