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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.

Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.

Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.

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