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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 102. Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales.

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Artículo 102. El Consejo Órgano colegiado de Servicios Sociales carácter asesor en materia de Castilla y León. servicios sociales.
1. El Consejo En la Administración de Servicios Sociales la Comunidad de Castilla y León es el máximo existirá un órgano colegiado de participación, asesoramiento, consulta y propuesta carácter asesor en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia o a los organismos adscritos a ella. materia.
2. El Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tiene por objeto articular la participación ciudadana y de las diferentes instancias intervinientes en los servicios sociales, y contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia de las acciones previstas en la presente ley, lo que llevará a cabo mediante el encuentro, el diálogo y las actividades de estudio, análisis, asesoramiento Su composición, organización y propuesta. funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. La composición y Ejercerá las funciones del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su estructura, organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente. competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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