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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.

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Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.
El catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado, aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Autonómico órgano colegiado asesor en materia de Servicios Sociales atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, por la Junta de Castilla y León, garantizándose la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia. Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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