Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 17. Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales.
El catálogo de servicios sociales de Castilla y León será aprobado, aprobado por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo Autonómico órgano colegiado asesor en materia de Servicios Sociales atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley y del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, por la Junta de Castilla y León, garantizándose la participación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia. Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


