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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 2. Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema.

Artículo 2. Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema.

1. El acceso a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al mismo y los específicos que se determinen en el catálogo de servicios sociales para cada una de aquellas prestaciones, se configura como un derecho subjetivo garantizado y exigible.

2. Las personas titulares podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional, directamente o mediante representación, el cumplimiento y efectivo ejercicio del derecho subjetivo.

La tutela judicial comprenderá la adopción de cuantas medidas sean precisas para poner fin a la vulneración del referido derecho, así como para restablecer a la persona titular en su pleno ejercicio.

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