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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 27. Otras divisiones territoriales.

Artículo 27. Otras divisiones territoriales.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, podrán existir servicios sociales que se organicen y dispensen de acuerdo con divisiones territoriales distintas de las contempladas en aquellos.

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