LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 39. Actuación coordinada para la atención de casos.

Artículo 39. Actuación coordinada para la atención de casos.

Siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, cada persona usuaria de servicios sociales tendrá asignado un profesional de referencia que asumirá funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación.

Este profesional de referencia podrá ser sustituido por otro en razón de la intervención necesaria desde otros niveles funcionales, así como en los demás supuestos que reglamentariamente se determinen.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →