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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 57. Régimen de inscripción, autorización y acreditación.

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Artículo 57. Régimen de inscripción, autorización y acreditación.
1. La finalidad del régimen de inscripción, autorización y acreditación respecto de las entidades, centros y servicios previstos en la presente ley es garantizar la protección de las personas destinatarias de los servicios y alcanzar los objetivos de política social.
2. El interés general exige que este régimen sea aplicable tanto a los prestadores establecidos en España como a los prestadores de servicios establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin discriminación alguna por razón de nacionalidad o lugar de ubicación del domicilio social.
Conforme a lo anterior, en el ámbito de aplicación de esta ley no se admitirá en la Comunidad de Castilla y León ninguna inscripción, autorización o acreditación emitida por otra Comunidad Autónoma o por autoridades distintas a las establecidas en esta ley, salvo que se disponga lo contrario en los reglamentos que la desarrollen.
3. Los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación a los que se refiere esta ley deberán ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados a los objetivos de política social y deberán darse a conocer con antelación.
4. En los procedimientos de inscripción, autorización y acreditación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo como garantía de la protección de las personas destinatarias de los servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-90235 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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