Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.
Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.
A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.


