Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 89. Régimen de concertación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 89. Régimen de concertación.
1. Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, de manera subsidiaria y complementaria, a otras entidades, la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales mediante el sistema de concierto, siempre que esté justificada su necesidad.
2. A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.
3. El régimen de concierto previsto en la presente sección se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.
4. La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concertación, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento y formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.
En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del Comité Consultivo órgano colegiado asesor en materia de Atención atención a la Dependencia. dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


