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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 89. Régimen de concertación.

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Artículo 89. Régimen de concertación.
1. Las administraciones públicas Administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar, encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, a otras entidades, mediante el instrumento del concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales mediante el sistema sociales, de concierto, siempre que esté justificada su necesidad. acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.
2. A efectos de esta ley, ley se entiende por régimen concierto social el instrumento de concertación la prestación gestión indirecta de los servicios sociales públicos a través públicos, regido por los principios de terceros, publicidad, transparencia y no discriminación y eficiencia en la utilización de fondos públicos, dirigidos a la atención directa a las personas, cuya financiación, acceso y control sean públicos. corresponde a las Administraciones públicas de la Comunidad.
3. En atención a la naturaleza subsidiaria y complementaria del concierto social, las Administraciones públicas, en la planificación en materia de servicios sociales, deberán establecer una previsión de las prestaciones que pretenden concertar, estimación de su coste y justificación de la carencia de medios propios.
4.
El régimen de jurídico del concierto social será el previsto en la presente sección se establece como ley y en su normativa de desarrollo, siendo este régimen jurídico diferenciado del de la modalidad contractual de concierto concierto, regulado en la normativa de contratación del sector público.
4. 5. La Junta de Castilla y León desarrollará reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concertación, concierto social, así como el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Dicha regulación contendrá entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, prórroga, régimen económico, obligaciones, procedimiento y procedimiento, formalización, y causas y efectos de la extinción del concierto.
En la elaboración, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentación se garantizará la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 ámbito de esta ley. los servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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