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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 84. Acceso a las prestaciones y servicios.

Artículo 84. Acceso a las prestaciones y servicios.

1. El acceso a las prestaciones y servicios dispuestos para la atención integrada de carácter social y sanitario podrá realizarse tanto desde un sistema como desde otro, debiendo coordinarse los respectivos procedimientos, mediante protocolos de derivación comunes y estandarizados.

2. Para articular este acceso se dispondrán procedimientos simplificados, rápidos y homogéneos en toda la Comunidad que garanticen la valoración conjunta y multidisciplinar, aseguren la continuidad y complementariedad de la atención y cuidados, y faciliten la prestación integrada mediante la activación de los recursos necesarios más idóneos en cada momento en función de la situación social y clínica de las personas usuarias.

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